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Iniciativa presentada en el pleno del Senado de la República con la cual se pretende despenalizar el aborto
En Mujer
24 | Marzo | 2007

Iniciativa presentada por el Senador Pablo Gómez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 330, 331 y 332 del Código Penal Federal, dentro del título decimonoveno y su capítulo VI -aborto-.

 

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; de Salud; y de Estudios Legislativos, segunda.

Iniciativa de reformas de los artículos 330, 331 y 332 del Código Penal Federal, dentro del título decimonoveno y su capítulo VI -aborto-, presentada por el Senador Pablo Gómez

Honorable asamblea:

En muchos países se permite el aborto voluntario antes de las doce semanas de gestación. A través de un largo proceso iniciado en la segunda década del siglo XX, más y más estados han modificado sus respectivas legislaciones para permitir la libre decisión de las mujeres.

Las objeciones religiosas y no religiosas a esta prescripción son respetadas por parte de los estados laicos, por lo que la condena moral al aborto en cualquier momento de la gestación se considera como parte de la libre expresión de las ideas. Aún más, muchos de estos estados realizan políticas y programas de orientación sexual y reproductiva tendientes a que las mujeres logren evitar embarazos no deseados y, en consecuencia, se reduzcan los abortos voluntarios.

En México, dentro del Código Penal Federal, el aborto no es punible "cuando es causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea resultado de una violación" (art. 333), así como "cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible o no sea peligrosa la demora" (art. 334). Estas prescripciones, vigentes desde 1931, han dado lugar a la práctica generalizada del aborto durante más de 75años, pues cualquier interrupción del embarazo puede presentarse como necesario al considerarse que está en peligro la vida de la mujer. Sin embargo, el aborto voluntario se restringió a la práctica privada exclusivamente pero se realiza con evidente libertad y como algo cotidiano.

Aunque México no se encuentra en la lista de los estados donde se permite el aborto voluntario dentro de las primeras doce semanas del embarazo, podría decirse que sí debería formar parte de la misma. Cualquiera puede ver en los diarios los anuncios de establecimientos en los que se llevan a cabo abortos voluntarios y cualquiera sabe también que en muchos hospitales y clínicas del país se realiza la interrupción de embarazos como algo frecuente y normal.

Sin embargo, el hecho de que el aborto voluntario sea considerado formalmente un delito ha encarecido los precios de su atención médica profesional y ha creado un mercado informal de servicios de aborto en lugares inadecuados y con personal de escasa capacidad. Y, más aún, muchas mujeres ni siquiera pueden pagar los precios impuestos por quienes realizan abortos fuera de hospitales y clínicas. Esta situación provoca muchas muertes cada año y una cantidad mucho mayor de daños en la salud, con frecuencia de carácter irreparable. Las víctimas son mujeres en situación de pobreza.

El carácter ilegal de los abortos inducidos hace que en México se carezca de estadística confiable; sin embargo existen cálculos, aunque ya viejos, tales como el realizado por CONAPO en 1995, donde se estimó en 110 mil, mientras que organismos civiles calculaban entonces la cifra en más de medio millón. En cuanto a las defunciones, tampoco se dispone de un registro enteramente confiable; sin embargo, la Secretaría de Salud reportó en el año 2005 que el 3.2 por ciento de las muertes de mujeres se debió a "Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal", dentro de las cuales podría suponerse que se encuentran las defunciones provocadas por complicaciones de abortos mal practicados, aunque habría que considerar que en esta estadística los porcentajes atribuidos a "causas mal definidas" y a "las demás" causas alcanzan en conjunto un tercio del total.

La prohibición formal del aborto voluntario antes de que se cumplan las doce semanas del embarazo ha traído los peores resultados. El número de estos abortos se mantiene muy alto según algunas estimaciones, pero también es relativamente grande la cantidad de muertes que tienen como causa original un aborto mal practicado, calculado por algunos en cerca de dos mil cada año.

Así, en México existe una situación que no puede ser admitida: el aborto voluntario es un ilícito tolerado, pero se practica muchas veces bajo condiciones inadecuadas con graves daños para las mujeres que abortan.

La presente iniciativa de reformas busca proteger la salud de las mujeres que deciden abortar y que no cuentan con los medios económicos para hacerlo bajo condiciones sanitarias adecuadas. Con la sola aprobación de la misma por parte del Congreso y con su promulgación por parte del Ejecutivo no se producirían más abortos voluntarios, pero bajarían los precios en clínicas y hospitales de tal manera que éstos serían más accesibles para las mujeres pobres.

Al mismo tiempo, con la aprobación de la presente iniciativa de reformas, el Congreso de la Unión podría expedir las normas generales para la realización de abortos voluntarios e, incluso, analizar la pertinencia de que las instituciones nacionales de seguridad social incluyan este servicio a favor de sus derechohabientes.

Es preciso aclarar que, para los autores de la presente iniciativa, las normas para la realización de abortos voluntarios en toda clase de establecimientos de salud deberían contener una cláusula de impedimento o excusa de conciencia, de tal manera que ningún médico o paramédico pudiera ser obligado laboralmente a realizar un aborto si tal acto se encontrara en contradicción con sus propios principios morales.

En la presente iniciativa se propone la reforma de los artículos 330 y 331 del Código Penal Federal sólo para eliminar como delito el aborto voluntario realizado dentro de las doce semanas de gestación. Asimismo, se propone la reforma del artículo 332 en el mismo sentido que los anteriores pero, además, unificando la pena para las mujeres que se practiquen a sí mismas el aborto o consientan que éste se les realice bajo condiciones no permitidas, ya que es evidente que la diferenciación de penas debido a condiciones, actividades u otras situaciones personales de las mujeres ya no es admisible en nuestro tiempo.

Por lo que hace a los artículos 333 y 334, los cuales prescriben como no punibles varios tipos de aborto, la iniciativa propone que se mantengan con los textos que están en vigor.

Con lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se reforman los artículos 330, 331 y 332 del Capítulo VI -Aborto-del Título Decimonoveno del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

"CAPÍTULO VI

"Aborto

"Artículo 329. (...)

"Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer después de las doce semanas de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán de seis a ocho años de prisión.

"Artículo 331. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, después de las doce semanas de gestación, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años el ejercicio de su profesión.

"Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer que voluntariamente procure su propio aborto o consienta en que otro la haga abortar después de las doce semanas de gestación.

"Artículo 333. (...)

"Artículo 334. (...)".

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Dentro de los noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión expedirá las normas sanitarias y demás disposiciones legales relacionadas con el aborto, incluyendo en las mismas el impedimento o excusa de conciencia del personal médico y paramédico.

Dado en la sede del Senado de la República a los veinte días del mes de marzo del año de dos mil siete.

 

 



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